"... Mediante este submotivo de casación de fondo, se pretende restablecer el imperio de la norma de derecho sustancial que haya sido quebrantada por el tribunal sentenciador. Se considera norma sustancial aquella que declara, crea, modifica o extingue relaciones jurídicas entre las partes implicadas en la hipótesis legal. Una de estas cuatro características es la que hace que la norma tenga la calidad de sustancial.
En el presente caso, el recurrente señala como violados por inaplicación los artículos 147 inciso d) de la Ley del Organismo Judicial, (...)
Al respecto, se advierte que la naturaleza de la norma transcrita es procesal, porque regula la actividad necesaria que debe llevar a cabo el juzgador para la obtención del pronunciamiento jurisdiccional que decide el conflicto sometido a conocimiento; en consecuencia, de conformidad con la jurisprudencia es equivocada la denuncia de un artículo de naturaleza procesal..."